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lunes, 28 de agosto de 2017

PRESENTACION ESI

“EDUCAR EN IGUALDAD”

Participantes: Directivos, docentes, familias y alumnos de 5to

PRESENTACIÓN

Esta Jornada se enmarca en el cumplimiento de la Ley Nacional N.º 27.234 sancionada en noviembre de 2015 que establece la obligatoriedad de realizar al menos una jornada anual en las escuelas primarias, secundarias y terciarias de todos los niveles y modalidades, ya sean de gestión estatal o privada. El objetivo que la ley enuncia es el de contribuir a que alumnos, alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que promuevan la prevención y la erradicación de la violencia de género.
Ante el compromiso que esta nueva normativa conlleva para los establecimientos educativos, creemos necesario hacer un breve repaso de otras leyes nacionales que también visualizan a las escuelas argentinas como escenarios de protección de derechos de mujeres, niñas y adolescentes.
La Ley N.º 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho de ellos y ellas a vivir con dignidad, a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio y a ninguna forma de explotación. La Ley N.º 26.206 de Educación Nacional establece que es fin de la educación asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo (art. 11). Estos fines y objetivos se retoman en relación con la obligación de las y los docentes de garantizar los derechos establecidos en la Ley N.º 26.061. La Ley de Educación Sexual Integral establece entre los objetivos del Programa Nacional de ESI el de procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones (art. 3). La Ley N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales aclara cuáles son las formas de violencia que pueden ejercerse contra las mujeres. En su artículo 4 las define como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
La prevención de la violencia de género desde la escuela no es una tarea nueva o adicional. Sin embargo, la nueva Ley N.º 27.234, al tiempo que prescribe una tarea, ofrece la oportunidad de fortalecer las acciones realizadas y avanzar en este terreno.
Algunos conceptos a tener en cuenta para trabajar en familia (si bien no trabajaremos con todos ellos en esta oportunidad, enmarcan la propuesta)
• Discriminación. Impedir, obstruir, limitar o menoscabar de manera arbitraria el pleno ejercicio de los derechos y garantías de una persona utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, identidad de género, edad, capacidades o caracteres físicos, entre otras condiciones.
• Educación Sexual Integral (ESI). La enseñanza-aprendizaje sistemático de saberes y habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas en relación con el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad en todas sus dimensiones y de los derechos. Comprende contenidos curriculares específicos y considera situaciones de la vida cotidiana del aula y de la escuela, así como sus formas de organización.
 • Género. Las representaciones y valoraciones de lo femenino y lo masculino, las normas que regulan sus comportamientos, las atribuciones a cada sexo y la división sexual del trabajo, todos producto de complejas construcciones sociales y culturales que se elaboran a partir de las diferencias sexuales y que constituyen modos de significar relaciones de poder y estructurar relaciones sociales en sus planos simbólicos, normativos, institucionales, así como la subjetividad individual.
• Equidad de género. Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso, control y uso de los bienes materiales y simbólicos de la sociedad. Es necesario desnaturalizar los estereotipos de género y las prácticas patriarcales que fomentan y sustentan la opresión de las mujeres.
• Estereotipo. Imagen inflexible construida sobre la base de prejuicios, aptitudes, creencias y opiniones preconcebidas, impuestas por el medio social y cultural que se aplican de forma general a todas las personas pertenecientes a una categoría, sea esta su nacionalidad, etnia, edad, sexo, preferencia sexual, procedencia geográfica, etc.
• Femicidio. Término acuñado por el análisis feminista, que reúne la palabra femenino y el sufijo -cidio (matar). Se refiere a la muerte de niñas, adolescentes y mujeres por su condición de género. El femicidio como concepto ayuda a desarticular los argumentos de que la violencia basada en la inequidad de género es un asunto personal o privado, y muestra su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y mujeres en la sociedad.
• Identidad de género. La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es constitutiva de la identidad de las personas y es una categoría autopercibida, tenemos que respetar la manera que tiene de nombrarse cada uno y cada una. 
• Sexo. El conjunto de características biológicas que determinan lo que es un macho y una hembra en la especie humana. Al nacer se le asigna un sexo a la persona teniendo en cuenta, principalmente, la apariencia de los órganos genitales primarios (genitales externos). Si la asignación del sexo no responde a las dos formas socialmente reconocidas (varón o mujer) se suman otras variables biológicas para hacer esa asignación.
• Sexualidad. Es una dimensión fundamental del hecho de ser humano. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La sexualidad es un aspecto central del ser humano a lo largo de la vida y abarca al sexo, género, identidades y roles, orientación sexual, erotismo, placer, intimidad y reproducción. La sexualidad se experimenta y expresa en pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles y relaciones. 30 JORNADA NACIONAL “EDUCAR EN IGUALDAD: PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO” Mientras que la sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no todas ellas se experimentan o expresan. La sexualidad se ve influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”. En este sentido, concebimos la maleabilidad de la sexualidad humana y la diversidad de formas que puede asumir. La sexualidad, en tanto conjunto de relaciones y prácticas, tiene una especificidad histórica y cultural.
• Sexismo. Discriminación que algunas personas hacen de un sexo por considerarlo inferior.
 • Machismo. El conjunto de prácticas, actitudes, discursos, leyes, usos y costumbres que justifican la desvalorización de niñas, adolescentes y mujeres, siendo sus expresiones más extremas la violencia física y/o psicológica ejercida sobre ellas.
• Naturalización. Proceso por el cual se trata de objetivar lo que corresponde a la subjetividad, tratando de imponer una percepción biologicista a fenómenos que son de características culturales, históricas y sociales. De esta manera, una costumbre o una creencia es tomada como una posición única e invariable, asociada a la naturaleza. Una de las maneras de desnaturalizar un concepto o idea es reflexionando sobre el carácter social e histórico de lo que a simple vista es presentado como único y permanente.
• Respeto. Es la actitud de valoración hacia las personas sin discriminaciones sobre la base de su etnia, religión, orientación sexual, edad, nacionalidad, género, ni demás características individuales o sociales.
 • Violencia. Se trata de la acción de utilizar la fuerza y la intimidación para alcanzar un propósito. La Organización Mundial de la Salud define la violencia como “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
• Violencia contra las mujeres. Abarca todo acto violento dirigido hacia una mujer por el hecho de serlo. La violencia se refiere a una situación en que una persona ejerce poder sobre otra al intentar controlar la relación e imponer su propia voluntad en perjuicio del otro/a. Se ejerce en una relación desigual de poder, que deja en inferioridad de condiciones a las mujeres. Según la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, ratificada por Ley N.º 24.632 del año 1996), “la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.”
• Violencia doméstica. Es aquella ejercida por un integrante del grupo familiar hacia otro/a, independientemente del espacio físico donde ocurra y del tipo de violencia que sea. Cuando hablamos de grupo familiar nos referimos a las relaciones de parentesco, como el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones actuales o finalizadas, haya o no convivencia. Cualquier mujer puede atravesar por una situación de violencia doméstica en su vida sin importar la clase social, el nivel de estudio, la etnia, el origen, la profesión, el trabajo, etc. A su vez, más allá del ámbito en el que se ejerza la violencia, la ley estipula diversos tipos de violencia. Estos pueden ser: física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y simbólica.

• Vulneración de derechos. Trasgresión, quebrantamiento o violación a la dignidad humana de las personas; desconocimiento o negación de sus derechos.

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